miércoles, 22 de octubre de 2014
DATOS PERSONALES VULNERACIÓN INDEMNIZACIÓN
jueves, 16 de octubre de 2014
Medianera con vecino. Obligación de pago.
Resido en Catalunya y hace unos años compre un terreno rectangular el cual está limitando con 3 terrenos colindantes, aparte del frontal que da a la calle.
Por la Izquierda tengo un vecino separado con pared medianera. Por la parte trasera otro vecino también separado con otra pared medianera.
Por la derecha está separado por una valla de alambre de 1 metro que hace de medianería. Aparte, en este lado y en mi terreno hay plantados cipreses pegando a la valla alambre, sin separación. Estos cipreses son los que en realidad hacen la medianería también hacen la función para tener intimidad tanto mi vecino como yo.
La altura de estos cipreses será de unos 3 metros.
Decir que esta valla y estos cipreses están desde hace muchísimos años. Creo que la valla esta desde que se vendieron los terrenos por primera vez, hace 40 años y los cipreses puede que 20 años.
Mi cuestión es la siguiente.
Ya estoy cansado de cipreses. Es mucha faena. Cada mes hay que podarlos.
Aparte, cuando los podo y por casualidad se caen en el terreno del vecino (ya procuro que no le caiga nada), este se enfada y me tira los trozos a mi terreno.
También hay que tener en cuenta dos cosas:
1- Nunca me ha pedido que quite los cipreses ya que le están invadiendo su propiedad
2- Nunca me ha pedido que entre en su finca a podar los cipreses por su lado. Supongo que lo ha ido haciendo el.
3- Hay que tener presente que hasta ahora ya le ha ido bien. Ha tenido una medianería sin costo alguno. No ha perdido terreno ya que la medianería estaba en mi lado.
Si hago lo siguiente ¿Qué puede pasar?
Quito todos los cipreses. Entonces quedara la ridícula valla que está muy mal. Es muy pequeña y en mal estado.
Esta valla no ofrece intimidad ni protección ni a mí ni a mi vecino.
Yo quiero poner una medianería, sea de obra o valla alta tapada con algo que me provea de intimidad.
Si planteo a mi vecino (una vez quitados los cipreses ya que están en mi terreno) que hay que poner una medianería y hay que pagar a medias ¿el está obligado a pagar el 50% de la obra con los materiales?
Si se niega ¿Qué puedo hacer?
Los propietarios de patios, huertos, jardines o solares confrontantes (vecinos), tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o de separación entre las fincas. Esta valla tendrá una altura máxima de dos metros y cogerá la mitad de su grosor en cada una de las fincas. Ninguno de los vecinos puede negarse, ya que estamos ante una medianera forzosa, y la valla será de ambos propietarios.
Artículo 546-1. Vallas medianeras. 1. Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de ambas fincas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística.
2. La medianería de valla, que es forzosa, comporta la existencia de una relación de comunidad y se rige por las normas del título V.
Art 551.1 . La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos fincas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo.
3. La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos fincas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo.
Artículo 555-8. Medianería de vallado.
1. La medianería en las paredes de vallado de patios, huertos, jardines y solares es forzosa hasta la altura máxima de dos metros o la que establezca la normativa urbanística aplicable.
2. El suelo de la pared de valla divisoria es medianero, pero el vecino o vecina no tiene la obligación de contribuir a la mitad de los gastos de construcción y de mantenimiento de la pared hasta que edifique o cierre su finca.
De acuerdo con éste último precepto 555-8.2, la obligación de contribuir al pago de la construcción de la valla resulta de que la finca de su vecino está edificada y cerrada.
martes, 8 de julio de 2014
Curso CEAC. Derecho a reintegro. Cumplimiento de contrato. Voluntad de pago y error en domiciliación

CONSULTA:
incumplimiento de CEAC.
Me ofrecieron un curso de 3500€ pero me dijeron que tenía una beca que si lo finalizaba antes de un año me lo quedaban al 50%. Acepté y firmé el contrato correspondiente. He terminado antes de un año el curso y cuando he llamado para solicitar mi beca me dicen que la tengo denegada por situación de impagos, cosa que es falsa porque hasta día de hoy he pagado TODOS mis recibos.
Resulta que la etiqueta de impagos me la han puesto porque cambié de número de cuenta y me olvidé de notificarles el cambio pero en el momento que lo necesitaron, me llamaron y se los di sin problema. De hecho, a día de hoy no tengo ningún recibo sin pagar. Tengo prueba de todos mis pagos. ¿Están en su derecho de ponerme como no-pagador y considerarme como tal para siempre si a día de hoy no les debo ningún recibo?
En la condiciones de la beca indica que será denegada si se dejan de pagar los recibos correspondientes pero no es mi caso porque yo he pagado todos los recibos. Puedo mostrarles prueba de que he pagado todos los recibos hasta la fecha.
¿Pueden ayudarme? ¿Qué medidas puedo tomar? ¿Qué me aconsejan?
RESPUESTA
Si en las condiciones indica que se pierde derecho a la beca por impago, y Ud. dejó de pagar (por el cambio de domiciliación, pero efectivamente hubo impagos), entendemos que no tendría muchas posibilidades de ganar en un juicio.
El medio sería la demanda judicial para el abono de ese 50%, ante lo que se opondrían alegando incumplimiento contractual. Dado que la causa del impago fue imputable a Ud., suponemos que el Juez considerará que la causa de incumplimiento es imputable a Ud., por no cambiar la domiciliación, con lo que probablemente no le dará la razón.
Sin perjuicio de lo anterior, que es nuestra opinión, si interpone la demanda deberá alegar que en el incumplimiento de su obligación (pagar los recibos) no existió voluntad de impago sino "caso fortuito" o evento que debiera haberse evitado (cambiar la domiciliación de los recibos) pero que por mero descuido no se evitó, demostrando la voluntad de pago
CONSULTA
He pedido un extracto de cuenta (ver adjunto) y según su detalle en ningún momento he dejado a deber ningún recibo porque el mismo día que ponen como IMPAGO viene el PAGO del mismo.
¿Con esta información tendría demostrado que no he dejado de pagar?
RESPUESTA
Revisado el extracto, aparecen los cargos impagados, pero en el mismo día, el abono en cuenta. Si el impago se debió al cambio del número de cuenta, pero resulta que en el mismo día se cargaron correctamente los recibos, entendemos (sin haber revisado las condiciones del contrato) que en modo general, según los datos que nos facilita, tendría derecho a esa beca. Si no se avienen, deberá reclamar el importe judicialmente.
Para mejor acreditar la situación, justifique la situación bancaria mediante un certificado del banco que detalle el cambio de nominación de la cuenta y que exprese que los cargos de la domiciliación de ceac fueron atendidos al momento de serle girados (sin perjuicio del cambio de nominación de la cuenta)
Renuncia a la herencia y deudas

CONSULTA
Hace 1 y medio falleció mi padre. Y mis hermanos y yo realizamos una renuncia de la herencia. Ahora nos ha llegado una citación, reclamando unas deudas de unas costas de un juicio que perdió. ¿nos pueden reclamar esta deuda?
RESPUESTA
Si renunciaron a la herencia ya no son herederos, con lo que no son responsables de las deudas del difunto.
Las costas de un juicio son un crédito de la parte ganadora del mismo, siendo deudor el vencido en juicio, en el caso que comenta, el difunto. Al fallecer, la herencia tiene un activo (los bienes del difunto) y un pasivo (las deudas). La aceptación de la herencia supone que el heredero adquiere tanto el activo como el pasivo. Si acepta a beneficio de inventario, significará que las deudas solo se asumirán hasta donde alcance el activo de la herencia. Si han renunciado a la herencia, no son responsables de esas deudas hereditarias, con lo que, por haber recibido la citación del Juzgado, acudan y allí formalicen una comparecencia aportando la escritura de la renuncia.
viernes, 4 de julio de 2014
Vender con deudas pendientes. Alzamiento de bienes

CONSULTA
Tengo varias deudas pendientes de créditos bancarios. He decidido vender parte de mi herencia en concreto 1/3 del 50% de las dos propiedades a mi hermano. Estaría incurriendo en un delito de alzamiento de bienes, pues la cantidad de la venta es solo de 15.000€ y parte de ese dinero iria a liquidar deudas pendientes, en caso de que estuviera incurriendo en alzamiento de bienes, podría ir a la cárcel por una cantidad tan pequeña o se sancionaría con una multa económica.
RESPUESTA
El delito de insolvencia punible lo comete aquel que enajena fraudulentamente sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Si vende el piso y el precio precisamente es bajo, podría ser indiciario de que su intención era precisamente aquella. Otra cosa es que venda y aplique el producto al pago de sus deudas, siendo necesario que aplique el pago a deudas que tengan privilegio sobre las otras.
Comprar sociedad con deudas anteriores

CONSULTA:
Hay una empresa que tiene falta de liquidez y prácticamente en quiebra. Si yo aporto capital puede reflotarse y ser una empresa rentable...
Me ofrecen comprar el 70% de una sociedad que en la actualidad tiene deudas. En dicha sociedad hay 2 socios al 50% cada uno, Uno de ellos es administrador único y el otro es apoderado. Yo estoy dispuesto a comprar dicha parte de participaciones sociales (es una S.L.) para poder salvar el puesto de 2 personas contratadas que hay en la actualidad. A estas personas se les deben los sueldos de 2 meses.
Lo que no quiero es asumir otras deudas que hayan contraidas y tan sólo lo que se derive a partir de la fecha en la que estoy dispuesto a ser el nuevo socio mayoritario, como ejemplo 1 de junio de 2014. También querría cesar al administrador y revocar los poderes del otro socio el mismo día de la firma.
Puede redactarse un documento que indique lo que yo propongo, es decir, no hacerme cargo de deudas atrasadas y sólo ser responsable de las deudas contraídas a partir de la firma de la compra-venta de participaciones.?
RESPUESTA
La deuda de la sociedad es la deuda de la sociedad, y no suya propia. Si entra en la sociedad, adquiere unas participaciones, y la sociedad sigue debiendo el dinero que estaba debiendo hasta la fecha. No puede obviar esas deudas sociales, responsabilizando de las mismas a quien vende: las deudas son de la sociedad, no de los socios.
Por más que haga un documento de derivación de responsabilidad o de exoneración respecto a las deudas pasadas, no le servirá contra los acreedores que pretendan cobrarlas, sin perjuicio de que haga un documento en el que los vendedores se responsabilicen ante Ud. del pago. Pero frente a los acreedores no le servirá ese documento
negligencia medica Seguridad Social. Prescripción. Reclamación administrativa responsabilidad patrimonial. La reclamación de un perjudicado no interrumpe la prescripción de los demás.

CONSULTA
Les quería comentar un caso sobre una negligencia medica.
El caso es el siguiente:
-Se trata de una negligencia médica por pérdida de oportunidad (cáncer) hacia un mi mujer con la posterior defunción de la misma en el año 2010. El caso es que mi hija solicitó la justicia gratuïta e interrumpió la prescripción (porque ella no podía pagarse un abogado en aquel momento) para empezar con el trámite y de hecho está puesta ya la demanda por lo civil en concepto de daños y prejucios por pérdida de oportunidad y estamos esperando contestación por parte posible del seguro o si bien debemos ir a juicio.
Entonces me pregunto: si mi hija gana el juicio le corresponderá una determinada indemnización. Puedo yo reclamar entonces al seguro médico si la sentencia es favorable para poder cobrar también mi indemnización? El problema es que yo no interrumpí la prescripción, solamente lo hizo mi hija. Estaría a tiempo aún con la responsabilidad civil contractual de 15 años?
Se trata de un centro público.
RESPUESTA
Buenas tardes, si se trata de un centro público, la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración debe interponerse en el plazo máximo de un año desde el fallecimiento del paciente.
La jurisdicción es la contencioso administrativa. Dice que “está puesta la demanda por lo civil” ¿¿?¿
No lo entendemos si dice que la negligencia se ocasionó “en un centro público”.
A falta de otros datos, la formulación de la pregunta aparece incongruente, por lo que no podemos atender sus dudas sin poder incurrir en error, más tratándose de dudas sobre el ejercicio en plazo
CONSULTA
La demanda está puesta por lo civil, en concepto de perdida de oportunidad (el doctor no hizo una prueba que podría haBer alargado la vida de la paciente, le dijo a la paciente que aquello que se encontraba en su pecho era un bulto, que no era nada y no le derivó a ninguna prueba. Posteriormente, resultó ser un cáncer con final de muerte).
El hecho se produjo en centro público.
Con la posterior defunción de la paciente en 2010.
RESPUESTA
Buenos días, seguimos sin entender lo de “centro público”: ¿Se refiere a que la asistencia médica y diagnóstico se prestó en un centro de la Seguridad Social?
Si es así, es incoherente la reclamación en la Jurisdicción Civil, por lo que no lo entendemos.
CONSULTA
Sí, nos referimos a que el hecho sucedió en un centro público (es decir de seguridad social).
RESPUESTA
Buenos días, en ese caso no entiendo que cuando dice que la demanda “está puesta por lo civil” se ha de referir a que han reclamado una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, en la Jurisdicción contencioso administrativa.
Si es así, el perjudicado dispone de un año desde el fallecimiento para instar la primera reclamación ante la administración, contra cuya resolución en su caso cabe recurso contencioso administrativo.
Sin conocer las circunstancias específicas que pudieran concurrir en su caso, en general la reclamación administrativa por parte de un perjudicado no “aprovecha” a otros perjudicados; sin perjuicio de que pudieran darse situaciones o vías de recurso o reclamación que desde aquí no podemos considerar.