lunes, 3 de agosto de 2015

Consulta abogado Online Preferentes. Nulidad por vicio en el consentimiento. Fundamento de derecho.

Los criterios jurisprudenciales para concluir la existencia de nulidad
concurrencia de vicio invalidante en la prestación del consentimiento se han
centrado en considerar las características y tipicidad del cliente
(formación financiera, experiencia inversora, perfil minorista, conservador,
ahorrador; y la prestación de información por parte de la entidad al momento
de la comercialización de tales productos complejos, sobre su complejidad,
volatilidad y riesgos; sobre la entrega del tríptico informativo, el modo de
ofertar el producto como si fuera un depósito a plazo, la realización de los
test de conveniencia e idoneidad, etc...



Artículos 1.2600 y 1.300 CC: En nuestro caso, la absoluta falta de
información sobre las características de las preferentes y de la deuda
subordinada determinaron un error fundamental sobre las condiciones
esenciales del negocio jurídico de que se trataba, al momento de plasmar las
firmas en las órdenes de suscripción, Dicho error fue absolutamente
excusable, atendida la relevancia de la información omitida y porque mis
representadas carecían de conocimientos financieros, con lo que desconocían
la naturaleza de los productos y los riesgos que estaban asumiendo.



La Audiencia Provincial de Asturias, el 15 de marzo de 2013, que establece
lo siguiente: "En el presente caso, de la prueba expuesta en líneas
precedentes se infiere que además de haber omitido la demandada una
obligación de evaluación previa, con la trascendencia que ello tiene y que
en el caso de la demandante es incontrovertido, se ha formado el
consentimiento de los actores de forma deficiente, lo que conlleva la
declaración de nulidad postulada al concluirse que su consentimiento estuvo
viciado por un error esencial y excusable en los términos que se exige por
el TS, entre otras, en la sentencia de 12 de noviembre de 2.004 (RJ 2004,
6900).



La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, el 28 de enero del 2014,
al abarcar la defectuosa comercialización de obligaciones subordinadas por
parte de Bankia, indicando al respecto que "la deficiente información
proporcionada le ha ocasionado un daño al inversor que, de haber sabido las
características y riesgo del producto, no la hubiera adquirido", a lo que
añade que los afectados por el producto "no fueron informados de una forma
directa y comprensible de las verdaderas características del producto
contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a unos clientes calificados
como conservadores, que nunca habían realizado operaciones de esa naturaleza
y que carecían, por completo, de conocimientos mínimos en materia
financiera".

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