martes, 8 de julio de 2014

Curso CEAC. Derecho a reintegro. Cumplimiento de contrato. Voluntad de pago y error en domiciliación

CONSULTA:
incumplimiento de CEAC.
Me ofrecieron un curso de 3500€ pero me dijeron que tenía una beca que si lo finalizaba antes de un año me lo quedaban al 50%. Acepté y firmé el contrato correspondiente. He terminado antes de un año el curso y cuando he llamado para solicitar mi beca me dicen que la tengo denegada por situación de impagos, cosa que es falsa porque hasta día de hoy he pagado TODOS mis recibos.
Resulta que la etiqueta de impagos me la han puesto porque cambié de número de cuenta y me olvidé de notificarles el cambio pero en el momento que lo necesitaron, me llamaron y se los di sin problema. De hecho, a día de hoy no tengo ningún recibo sin pagar. Tengo prueba de todos mis pagos. ¿Están en su derecho de ponerme como no-pagador y considerarme como tal para siempre si a día de hoy no les debo ningún recibo?
En la condiciones de la beca indica que será denegada si se dejan de pagar los recibos correspondientes pero no es mi caso porque yo he pagado todos los recibos. Puedo mostrarles prueba de que he pagado todos los recibos hasta la fecha.
¿Pueden ayudarme? ¿Qué medidas puedo tomar? ¿Qué me aconsejan?

 

RESPUESTA

Si en las condiciones indica que se pierde derecho a la beca por impago, y Ud. dejó de pagar (por el cambio de domiciliación, pero efectivamente hubo impagos), entendemos que no tendría muchas posibilidades de ganar en un juicio.
El medio sería la demanda judicial para el abono de ese 50%, ante lo que se opondrían alegando incumplimiento contractual. Dado que la causa del impago fue imputable a Ud., suponemos que el Juez considerará que la causa de incumplimiento es imputable a Ud., por no cambiar la domiciliación, con lo que probablemente no le dará la razón.

Sin perjuicio de lo anterior, que es nuestra opinión, si interpone la demanda deberá alegar que en el incumplimiento de su obligación (pagar los recibos) no existió voluntad de impago sino "caso fortuito" o evento que debiera haberse evitado (cambiar la domiciliación de los recibos) pero que por mero descuido no se evitó, demostrando la voluntad de pago

CONSULTA

He pedido un extracto de cuenta (ver adjunto) y según su detalle en ningún momento he dejado a deber ningún recibo porque el mismo día que ponen como IMPAGO viene el PAGO del mismo.

¿Con esta información tendría demostrado que no he dejado de pagar?

 

RESPUESTA

Revisado el extracto, aparecen los cargos impagados, pero en el mismo día, el abono en cuenta. Si el impago se debió al cambio del número de cuenta, pero resulta que en el mismo día se cargaron correctamente los recibos, entendemos (sin haber revisado las condiciones del contrato) que en modo general, según los datos que nos facilita, tendría derecho a esa beca. Si no se avienen, deberá reclamar el importe judicialmente.

Para mejor acreditar la situación, justifique la situación bancaria mediante un certificado del banco que detalle el cambio de nominación de la cuenta y que exprese que los cargos de la domiciliación de ceac fueron atendidos al momento de serle girados (sin perjuicio del cambio de nominación de la cuenta)

 

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Renuncia a la herencia y deudas

CONSULTA

Hace 1 y medio falleció mi padre. Y mis hermanos y yo realizamos una renuncia de la herencia. Ahora nos ha llegado una citación, reclamando unas deudas de unas costas de un juicio que perdió. ¿nos pueden reclamar esta deuda?

 

RESPUESTA

Si renunciaron a la herencia ya no son herederos, con lo que no son responsables de las deudas del difunto.

Las costas de un juicio son un crédito de la parte ganadora del mismo, siendo deudor el vencido en juicio, en el caso que comenta, el difunto. Al fallecer, la herencia tiene un activo (los bienes del difunto) y un pasivo (las deudas). La aceptación de la herencia supone que el heredero adquiere tanto el activo como el pasivo. Si acepta a beneficio de inventario, significará que las deudas solo se asumirán hasta donde alcance el activo de la herencia. Si han renunciado a la herencia, no son responsables de esas deudas hereditarias, con lo que, por haber recibido la citación del Juzgado, acudan y allí formalicen una comparecencia aportando la escritura de la renuncia.

 

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viernes, 4 de julio de 2014

Vender con deudas pendientes. Alzamiento de bienes

CONSULTA

Tengo varias deudas pendientes de créditos bancarios. He decidido vender parte de mi herencia en concreto 1/3 del 50% de las dos propiedades a mi hermano. Estaría incurriendo en un delito de alzamiento de bienes, pues la cantidad de la venta es solo de 15.000€ y parte de ese dinero iria a liquidar deudas pendientes, en caso de que estuviera incurriendo en alzamiento de bienes, podría ir a la cárcel por una cantidad tan pequeña o se sancionaría con una multa económica.

 

RESPUESTA

El delito de insolvencia punible lo comete aquel que enajena fraudulentamente sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Si vende el piso y el precio precisamente es bajo, podría ser indiciario de que su intención era precisamente aquella. Otra cosa es que venda y aplique el producto al pago de sus deudas, siendo necesario que aplique el pago a deudas que tengan privilegio sobre las otras.

 

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Comprar sociedad con deudas anteriores

CONSULTA:

Hay una empresa que tiene falta de liquidez y prácticamente en quiebra. Si yo aporto capital puede reflotarse y ser una empresa rentable...

 

Me ofrecen comprar el 70% de una sociedad que en la actualidad tiene deudas. En dicha sociedad hay 2 socios al 50% cada uno, Uno de ellos es administrador único y el otro es apoderado. Yo estoy dispuesto a comprar dicha parte de participaciones sociales (es una S.L.) para poder salvar el puesto de 2 personas contratadas que hay en la actualidad. A estas personas se les deben los sueldos de 2 meses.

 

Lo que no quiero es asumir otras deudas que hayan contraidas y tan sólo lo que se derive a partir de la fecha en la que estoy dispuesto a ser el nuevo socio mayoritario, como ejemplo 1 de junio de 2014. También querría cesar al administrador y revocar los poderes del otro socio el mismo día de la firma.

 

Puede redactarse un documento que indique lo que yo propongo, es decir, no hacerme cargo de deudas atrasadas y sólo ser responsable de las deudas contraídas a partir de la firma de la compra-venta de participaciones.?

 

RESPUESTA

La deuda de la sociedad es la deuda de la sociedad, y no suya propia. Si entra en la sociedad, adquiere unas participaciones, y la sociedad sigue debiendo el dinero que estaba debiendo hasta la fecha. No puede obviar esas deudas sociales, responsabilizando de las mismas a quien vende: las deudas son de la sociedad, no de los socios.

Por más que haga un documento de derivación de responsabilidad o de exoneración respecto a las deudas pasadas, no le servirá contra los acreedores que pretendan cobrarlas, sin perjuicio de que haga un documento en el que los vendedores se responsabilicen ante Ud. del pago. Pero frente a los acreedores no le servirá ese documento

 

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negligencia medica Seguridad Social. Prescripción. Reclamación administrativa responsabilidad patrimonial. La reclamación de un perjudicado no interrumpe la prescripción de los demás.

CONSULTA

Les quería comentar un caso sobre una negligencia medica

El caso es el siguiente: 

-Se trata de una negligencia médica por pérdida de oportunidad (cáncer) hacia un mi mujer con la posterior defunción de la misma en el año 2010. El caso es que mi hija solicitó la justicia gratuïta e interrumpió la prescripción (porque ella no podía pagarse un abogado en aquel momento) para empezar con el trámite y de hecho está puesta ya la demanda por lo civil en concepto de daños y prejucios por pérdida de oportunidad y estamos esperando contestación por parte posible del seguro o si bien debemos ir a juicio.

Entonces me pregunto: si mi hija gana el juicio le corresponderá una determinada indemnización. Puedo yo reclamar entonces al seguro médico si la sentencia es favorable para poder cobrar también mi indemnización? El problema es que yo no interrumpí la prescripción, solamente lo hizo mi hija. Estaría a tiempo aún con la responsabilidad civil contractual de 15 años?
Se trata de un centro público.

 

RESPUESTA

Buenas tardes, si se trata de un centro público, la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración debe interponerse en el plazo máximo de un año desde el fallecimiento del paciente.

La jurisdicción es la contencioso administrativa. Dice que “está puesta la demanda por lo civil”  ¿¿?¿

No lo entendemos si dice que la negligencia se ocasionó “en un centro público”.

A falta de otros datos, la formulación de la pregunta aparece incongruente, por lo que no podemos atender sus dudas sin poder incurrir en error, más tratándose de dudas sobre el ejercicio en plazo

CONSULTA

La demanda está puesta por lo civil, en concepto de perdida de oportunidad (el doctor no hizo una prueba que podría haBer alargado la vida de la paciente, le dijo a la paciente que aquello que se encontraba en su pecho era un bulto, que no era nada y no le derivó a ninguna prueba. Posteriormente, resultó ser un cáncer con final de muerte).

El hecho se produjo en centro público. 

Con la posterior defunción de la paciente en 2010.

 

RESPUESTA

 Buenos días, seguimos sin entender lo de “centro público”: ¿Se refiere a que la asistencia médica y diagnóstico se prestó en un centro de la Seguridad Social?

Si es así, es incoherente la reclamación en la Jurisdicción Civil, por lo que no lo entendemos.

CONSULTA

Sí, nos referimos a que el hecho sucedió en un centro público (es decir de seguridad social). 

 

RESPUESTA

Buenos días, en ese caso no entiendo que cuando dice que la demanda “está puesta por lo civil” se ha de referir a que han reclamado una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, en la Jurisdicción contencioso administrativa.

Si es así, el perjudicado dispone de un año desde el fallecimiento para instar la primera reclamación ante la administración, contra cuya resolución en su caso cabe recurso contencioso administrativo.

Sin conocer las circunstancias específicas que pudieran concurrir en su caso, en general la reclamación administrativa por parte de un perjudicado no “aprovecha” a otros perjudicados; sin perjuicio de que pudieran darse situaciones o vías de recurso o reclamación que desde aquí no podemos considerar.

 

 

 

No me pagan la legítima. Reclamación.

La consulta es algo liosa, le comento: Mi padre falleció en octubre en Barcelona, era gallego. Hizo testamento en el 2.005 en Sant Carles de la rápita, argumento vecindad civil catalana(aunque entre el 2001 al 2008 estuvo empadronado en Las Palmas). Nombro herederas universales a mis dos hermanastras, a mí me insto a reclamar la legitima. Tengo problemas porque mis hermanastras sé que aceptaron en febrero la herencia, han vaciado las cuentas bancarias y se están negando a hacerme llegar documentación(así me lo ha hecho constar por escrito la notaria donde mi padre hizo testamento, se niegan a facilitar documentación), un abogado de Amposta me llamo en marzo para decirme que la masa hereditaria eran unos 470.000€ y mi parte eran unos 39.000€, pero todo fue telefónicamente. busque un abogado en Mallorca el cual intento contactar con el abogado de mis hermanastras tanto dejando recados en su despacho como por mails, pero este señor nunca contestaba. Yo cuando hable con él, una única vez le pedí que me enviara toda la documentación. Ya que la documentación que yo he conseguido gracias a hacienda y bancos(yendo con el testamento), mi valoración supera los 900.000€. He enviado burofax a ellas y su abogado, y pasan de todo, no contestan. El notario me ha dado documento diciendo que se niegan a facilitar documentación. He puesto denuncia en la policía nacional ya que han vaciado los más de 200.000€ que había en los bancos y no me hacen llegar nada de nada. La denuncia en la policía la hice aconsejado por el notario, al cual le dije que me sentía impotente en todo este asunto. Los bancos les han dejado vaciar las cuentas bancarias, y parece que ignorándome deben pensar en quedarse con todo. Se me nombro en testamento a reclamar la legitima si es que la quería, no entiendo como tanto ellas como su abogado no me quieren dejar ver la documentación, ni entiendo como he de seguir gastándome dinero en todo esto, mientras ellas tienen dinero mío el cual disfrutan. Me he gastado mucho dinero, y ya no puedo más ni sé que más hacer,

 

RESPUESTA

Buenas tardes, lo que debe hacer es interponer una demanda de reclamación de legítima, dado que las herederas son las obligadas al pago. No debe esperar a que le vengan a pagar, pues parece que no piensan hacerlo, así que deberá acudir a los tribunales para reclamar su dinero. Si dispone de la documentación que refiere, de la que resulta el caudal relicto, ha de bastar con iniciar ese pleito.

#end

 

 

pagar una deuda a plazos

Consulta

Buenas tardes tengo una deuda con el corte ingles de 1700E....me llego una carta del juzgado de un monitorio, el cual conteste de que no estaba de acuerdo. Ahora me ha vuelto a llegar otra carta del juzgado de un juicio verbal. Mi pregunta es la siguiente no puedo pagar dicha deuda, usted cree que se podria llegar a un acuerdo y pagar poco a poco, sino se llega a ese acuerdo me podrian embargar la casa y el sueldo... y cuanto tiempo se tarda en resolver dichos juicios. Estoy muy perdida y necesito ayuda. GRacias

 

RESPUESTA

El acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales de su crédito, con lo que por vía judicial lo normal es que se dicte sentencia y luego le embarguen: en esa circunstancia, será lo mejor que se ponga en contacto con el abogado del acreedor para que le liquide la deuda y los intereses y le proponga un pago aplazado para ver si lo acepta y evita que interpongan una demanda judicial.