viernes, 31 de julio de 2015

Consulta abogado online Servidumbre y gastos

PREGUNTA

Buenos días.

Tenemos una casa que linda con otras dos ya hay un pequeño patio de luces
que compartimos las tres, donde cae agua de la lluvia y la de una de esas
casas.

Creo que en su momento nuestros padres (dueños de las casas) hicieron un
desagüe que creo que pasa por debajo de la mía y con el tiempo igual se ha
deteriorado por que en días de mucha lluvia a una de las casa le entra agua
Yo ni echo agua al patio, ya que desaguo a otra calle, ni tengo problemas de
agua.

Si tuviéramos que arreglar eso quien lo tendría que pagar, repito yo ni
hecho agua ni tengo problemas con esa agua.



RESPUESTA

A primera vista se trataría trata de una servidumbre de desagüe a favor de
esa casa que vierte sus pluviales.

la obligación de reparación corresponde al titular de esa servidumbre (el
dueño de la casa que conduce sus pluviales por el desagüe).

Artículo 543 CC

El dueño del predio dominante (el propietario de la casa que conduce sus
pluviales) podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras
necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla
ni hacerla más gravosa.

Deberá elegir para ello el tiempo y la forma conveniente a fin de ocasionar
la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.



Si las casas están en Cataluña

Artículo 566-6 Contenido accesorio de la servidumbre

1. Las obras y actividades necesarias para establecer y conservar la
servidumbre corren a cargo de quien es su titular, salvo que el título de
constitución establezca otra cosa. Los propietarios de la finca sirviente,
si es preciso, deben tolerar su ocupación parcial para que se ejecuten
dichas obras.

2. Los propietarios de la finca sirviente, si la servidumbre reporta una
utilidad efectiva a su finca, deben contribuir proporcionalmente a los
gastos de establecimiento y conservación, salvo pacto en contrario.



Pero parece que ese desagüe evacúa también las pluviales del patio común de
las tres casas, con lo que además de servir a aquella casa (la que vierte
sus pluviales sobre el patio) serviría igualmente a la comunidad de
propietarios del patio (las tres casas), con lo que cabría estudiar la
situación y la real titularidad de la servidumbre para concretar la
responsabilidad de la reparación.



Cordialmente

Consulta legal



Jaime López Collado

Abogado

93.519.00.03

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