domingo, 26 de octubre de 2014

PUBLICACION FOTOS DE MENORES SIN CONSENTIMIENTO

CONSULTA

Hola..soy madre de 3 niños de 7, 4 y 2 años de edad. Vivimos en XXX y en el mes de septiembre una mañana estábamos en el parque y habian policias montados a caballo y mis hijosbse acercaron. Al dia siguiente me encuentro la foto de mis hijos en el periodico XXXX en la edición impresa y en la edicion de Internet. Salen por delante  y por detras sin las caras píxelada ni nada. A mi nadie me pidió autorización y quiero denunciar pero no se cómo hacerlo. Adonde debo acudir? Estoy a tiempo.? Las fotos siguen en Internet.

RESPUESTA

La publicación de la fotografía puede observarse desde la Ley Orgánica de Protección del Menor o bien desde la Ley de Protección de Datos

La primera establece en su artículo 4º:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

 

Así, este precepto legal requiere para su actuación que la publicación de la fotografía haya constituido una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que haya sido contraria a sus intereses. No parece que concurran claramente esas circunstancias.

En segundo lugar, La ley de Protección de Datos considera que la “propia impagen” constituye “un dato” de la persona que debe ser protegido. La publicación sin consentimiento de ese dato significa una vulneración de dicha Ley.

Por esta razón, puede ejercer su derecho a la cancelación ( supresión de tales fotografías):Tiene derecho a que se retiren esas imágenes y se eliminen del archivo de la Editora del Periódico. También debe saber que el fotógrafo propiamente dispondrá de una copia de esas fotografías, con lo que debería requerirlo a tales efectos.

Dicho requerimiento derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en la forma prevista en el artículo 18 de la misma Ley, que establece el procedimiento

 

Artículo 18 Tutela de los derechos

1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.

4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

 

Lo dicho anteriormente es sin perjuicio de que pueda solicitar indemnización por daños y perjuicios. Esta acción de indemnización es independiente de la anterior y se debe interponer ante el Juzgado, acreditando los daños y perjuicios que ha ocasionado la publicación de la fotografía

 

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