jueves, 16 de octubre de 2014

Medianera con vecino. Obligación de pago.

Resido en Catalunya y hace unos años compre un terreno rectangular el cual está limitando con 3 terrenos colindantes, aparte del frontal que da a la calle. 

Por la Izquierda tengo un vecino separado con pared medianera. Por la parte trasera otro vecino también separado con otra pared medianera.

Por la derecha está separado por una valla de alambre de 1 metro que hace de medianería. Aparte,  en este lado y en mi terreno hay plantados cipreses pegando a la valla alambre, sin separación. Estos cipreses son los que en realidad hacen la medianería también hacen la función para tener intimidad tanto mi vecino como yo.

La altura de estos cipreses será de unos 3 metros.

Decir que esta valla y estos cipreses están desde hace muchísimos años. Creo que la valla esta desde que se vendieron los terrenos por primera vez, hace 40 años y los cipreses puede que 20 años.

 

Mi cuestión es la siguiente.

Ya estoy cansado de cipreses. Es mucha faena. Cada mes hay que podarlos.

Aparte, cuando los podo y por casualidad se caen en el terreno del vecino (ya procuro que no le caiga nada), este se enfada y me tira los trozos a mi terreno.

También hay que tener en cuenta dos cosas:

1-      Nunca me ha pedido que quite los cipreses ya que le están invadiendo su propiedad

2-      Nunca me ha pedido que entre en su finca a podar los cipreses por su lado. Supongo que lo ha ido haciendo el.

3-      Hay que tener presente que hasta ahora ya le ha ido bien. Ha tenido una medianería sin costo alguno. No ha perdido terreno ya que la medianería estaba en mi lado.

Si hago lo siguiente ¿Qué puede pasar?

Quito todos los cipreses. Entonces quedara la ridícula valla que está muy mal. Es muy pequeña y en mal estado.

Esta valla no ofrece intimidad ni protección ni a mí ni a mi vecino.

Yo quiero poner una medianería, sea de obra o valla alta tapada con algo que me provea de intimidad.

Si planteo a mi vecino (una vez quitados los cipreses ya que están en mi terreno) que hay que poner una medianería y hay que pagar a medias ¿el está obligado a pagar el 50% de la obra con los materiales?

Si se niega ¿Qué puedo hacer?

Los propietarios de patios, huertos, jardines o solares confrontantes (vecinos), tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o de separación entre las fincas. Esta valla tendrá una altura máxima de dos metros y cogerá la mitad de su grosor en cada una de las fincas. Ninguno de los vecinos puede negarse, ya que estamos ante una medianera forzosa, y la valla será de ambos propietarios.

Artículo 546-1. Vallas medianeras. 1. Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de ambas fincas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística.

2. La medianería de valla, que es forzosa, comporta la existencia de una relación de comunidad y se rige por las normas del título V.

Art 551.1 . La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos fincas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo.

3. La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos fincas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo.

Artículo 555-8. Medianería de vallado.

1. La medianería en las paredes de vallado de patios, huertos, jardines y solares es forzosa hasta la altura máxima de dos metros o la que establezca la normativa urbanística aplicable.

2. El suelo de la pared de valla divisoria es medianero, pero el vecino o vecina no tiene la obligación de contribuir a la mitad de los gastos de construcción y de mantenimiento de la pared hasta que edifique o cierre su finca.

 

De acuerdo con éste último precepto 555-8.2, la obligación de contribuir al pago de la construcción de la valla resulta de que la finca de su vecino está edificada y cerrada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario