martes, 8 de julio de 2014

Renuncia a la herencia y deudas

CONSULTA

Hace 1 y medio falleció mi padre. Y mis hermanos y yo realizamos una renuncia de la herencia. Ahora nos ha llegado una citación, reclamando unas deudas de unas costas de un juicio que perdió. ¿nos pueden reclamar esta deuda?

 

RESPUESTA

Si renunciaron a la herencia ya no son herederos, con lo que no son responsables de las deudas del difunto.

Las costas de un juicio son un crédito de la parte ganadora del mismo, siendo deudor el vencido en juicio, en el caso que comenta, el difunto. Al fallecer, la herencia tiene un activo (los bienes del difunto) y un pasivo (las deudas). La aceptación de la herencia supone que el heredero adquiere tanto el activo como el pasivo. Si acepta a beneficio de inventario, significará que las deudas solo se asumirán hasta donde alcance el activo de la herencia. Si han renunciado a la herencia, no son responsables de esas deudas hereditarias, con lo que, por haber recibido la citación del Juzgado, acudan y allí formalicen una comparecencia aportando la escritura de la renuncia.

 

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