viernes, 4 de julio de 2014

negligencia medica Seguridad Social. Prescripción. Reclamación administrativa responsabilidad patrimonial. La reclamación de un perjudicado no interrumpe la prescripción de los demás.

CONSULTA

Les quería comentar un caso sobre una negligencia medica

El caso es el siguiente: 

-Se trata de una negligencia médica por pérdida de oportunidad (cáncer) hacia un mi mujer con la posterior defunción de la misma en el año 2010. El caso es que mi hija solicitó la justicia gratuïta e interrumpió la prescripción (porque ella no podía pagarse un abogado en aquel momento) para empezar con el trámite y de hecho está puesta ya la demanda por lo civil en concepto de daños y prejucios por pérdida de oportunidad y estamos esperando contestación por parte posible del seguro o si bien debemos ir a juicio.

Entonces me pregunto: si mi hija gana el juicio le corresponderá una determinada indemnización. Puedo yo reclamar entonces al seguro médico si la sentencia es favorable para poder cobrar también mi indemnización? El problema es que yo no interrumpí la prescripción, solamente lo hizo mi hija. Estaría a tiempo aún con la responsabilidad civil contractual de 15 años?
Se trata de un centro público.

 

RESPUESTA

Buenas tardes, si se trata de un centro público, la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración debe interponerse en el plazo máximo de un año desde el fallecimiento del paciente.

La jurisdicción es la contencioso administrativa. Dice que “está puesta la demanda por lo civil”  ¿¿?¿

No lo entendemos si dice que la negligencia se ocasionó “en un centro público”.

A falta de otros datos, la formulación de la pregunta aparece incongruente, por lo que no podemos atender sus dudas sin poder incurrir en error, más tratándose de dudas sobre el ejercicio en plazo

CONSULTA

La demanda está puesta por lo civil, en concepto de perdida de oportunidad (el doctor no hizo una prueba que podría haBer alargado la vida de la paciente, le dijo a la paciente que aquello que se encontraba en su pecho era un bulto, que no era nada y no le derivó a ninguna prueba. Posteriormente, resultó ser un cáncer con final de muerte).

El hecho se produjo en centro público. 

Con la posterior defunción de la paciente en 2010.

 

RESPUESTA

 Buenos días, seguimos sin entender lo de “centro público”: ¿Se refiere a que la asistencia médica y diagnóstico se prestó en un centro de la Seguridad Social?

Si es así, es incoherente la reclamación en la Jurisdicción Civil, por lo que no lo entendemos.

CONSULTA

Sí, nos referimos a que el hecho sucedió en un centro público (es decir de seguridad social). 

 

RESPUESTA

Buenos días, en ese caso no entiendo que cuando dice que la demanda “está puesta por lo civil” se ha de referir a que han reclamado una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, en la Jurisdicción contencioso administrativa.

Si es así, el perjudicado dispone de un año desde el fallecimiento para instar la primera reclamación ante la administración, contra cuya resolución en su caso cabe recurso contencioso administrativo.

Sin conocer las circunstancias específicas que pudieran concurrir en su caso, en general la reclamación administrativa por parte de un perjudicado no “aprovecha” a otros perjudicados; sin perjuicio de que pudieran darse situaciones o vías de recurso o reclamación que desde aquí no podemos considerar.

 

 

 

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