miércoles, 26 de noviembre de 2014

Alzamiento de bienes venta de un local

CONSULTA:

Estoy inmersa en un contencioso administrativo por derivación de responsabilidad subsidiaria por un reintegro de subvenciones de una Fundación de la cual pertenezco al patronato. Por problemas económicos, estoy en el paro sin prestación, quiero vender un local con inquilino cuya renta va destinada 100% a satisfacer la hipoteca. La deuda inherente a dicha derivación asciende aproximadamente a 180.000€ intereses incluidos. Tengo dos propiedades, el local que pretendo vender y mi casa, ambas en la misma hipoteca. Manteniendo la propiedad de la casa, de mayor valor que el local ¿puedo venderlo sin incurrir en alzamiento de bienes o insolvencia punible?. Gracias.

RESPUESTA

El delito de Insolvencia Punible es aplicable a aquellas conductas encaminadas a provocar una situación de insolvencia frente a los acreedores, vendiendo bienes para evitar su embargo. La ley dice que para que se de esta figura delictiva, debe probarse que efectivamente la venta de los bienes tenía como finalidad eludir el pago a los acreedores. Si esa venta provoca una efectiva despatrimonialización, o su producto no se destina al pago de acreedores, podrían entablar una denuncia penal para la investigación de ese acto como constitutivo del presunto delito. El hecho de que mantenga en su patrimonio un bien (la casa) que pudiera servir en último caso para responder económicamente de la reclamación enervaría la consideración de que la venta se realizara para sustraer a los acreedores sus derechos de crédito. Sin embargo hay un elemento que "objetiviza" o podría hacer presuponer una voluntad de perjudicar a los acreedores: el hecho de que contra Ud. ya conste incoado un procedimiento de embargo o siquiera un requerimiento de pago, con lo que, en todo caso, la decisión ha de contemplarse en atención última a no constituirse con esa venta en un estado de insolvencia que perjudique al acreedor

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