viernes, 7 de noviembre de 2014

PRESCRIPCIÓN COMPRAVENTA MERCANTIL 15 AÑOS

Es Jurisprudencia reiterada (STS 10.4.03, 12.5.06 o 9.7.08) la que determina la exclusión de la aplicación de este precepto a las compraventas de naturaleza mercantil, es decir, a las ventas realizadas entre comerciantes para su tráfico y reventa sea en la misma forma en que se compraron los bienes o lo sean en otra distinta tras su transformación, con ánimo de lucro (art 325 C. Comercio) a las que se aplica el plazo de prescripción de la acción del art 1964, 15 años, plazo general que se aplica a todos aquellas acciones que no tienen señalado otro plazo especifico, como son las derivadas de pago del precio en compraventas mercantiles que carecen de precisión de plazo de prescripción en la legislación mercantil. Puesto que aparece que la demandada es una sociedad que actúa en el trafico como comerciante y la vendedora también lo era, la única condición que permitiría aplicar al caso dado el art 1967,4 del C. Civil lo seria si su o giro y trafico fuesen distintos o si las mercancías no fueran compradas para que ejerciera el comercio el comprador sino para su propio consumo o fin particular ajeno a su comercio.

 

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