lunes, 17 de noviembre de 2014

EJECUCION SENTENCIA ESPAÑOLA REPÚBLICA DOMINICANA

CONSULTA:

Buenos días. Tengo una sentencia de pensión compensatoria del tribunal español tras mi divorcio en 2008. Mi exmarido emigró a la República Dominicana, donde reside y trabaja, en el año 2010. Nunca me ha satisfecho las mensualidades de dicha pensión. Hay posibilidad de reclamar si él vive allí, siendo la sentencia española? Muchas gracias

 

RESPUESTA

Existe un procedimiento llamado exequatur que debe presentarse ante el Tribunal de República Dominicana para que ejecute la sentencia española.

Los requisitos los establece el Tratado de Derecho Procesal Internacional, celebrado a Montevideo en Enero de 1889 y ampliado por el Tratado de Reformas de Derecho Procesal Internacional de 1940, celebrado también en Montevideo:

a) Que la sentencia o fallo haya sido expedida por tribunal competente en la esfera internacional;.

b) Que tenga el carácter de ejecutoriado o pasado en autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha expedido;

c) Que la parte contra quien se ha dictado, haya sido legalmente citada y representada o declarada rebelde, conforme a la ley del país en donde se ha seguido el juicio;

d) Que no se oponga a las leyes de orden público del país de su ejecución.

Si se cumplen los requisitos, el Juez de RD deberá iniciar la ejecución de la sentencia en dicho país.

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