jueves, 23 de julio de 2015

Alegación: Omisión de pronunciamiento sobre puesta de manifiesto de causa de nulidad

En el escrito de 17 de junio de 2015 (presentado el 16 de junio), pusimos de manifiesto y en conocimiento del Juzgado un hecho: la ejecutante no es la titular registral de la hipoteca que se está ejecutando.

Sin perjuicio de esa puesta de manifiesto, también, además, instamos incidente de nulidad de actuaciones, por dos motivos: 1º) la finca a subastar constituye (y siempre constituyó) residencia habitual del ejecutado y 2º) en su caso, la vehiculación por esta vía de nulidad de la cuestión de la falta de legitimación activa.

La Providencia de 25 de Junio de 2015 dispone que “no ha lugar a admitir el incidente de nulidad” y “a mayor abundamiento” quiere sustanciar su decisión en la excepcionalidad de tal incidente, argumentando que esta parte debiera haber articulado los vicios denunciados como motivos de oposición al despacho de ejecución.

La Providencia, argumentando el marco de su decisión en el ámbito  del incidente de nulidad de actuaciones, omite pronunciarse sobre la incuestionable e insoslayable realidad manifestada en el primer punto del escrito: la puesta de manifiesto de que la ejecutante hipotecaria no es la titular registral de la hipoteca.

Ante esa puesta de manifiesto, el Juzgado no puede eludir el pronunciamiento que corresponda, porque la legitimación es la base sustentadora del proceso, y es una cuestión de orden público que compete al Juzgador verificar sin perjuicio de las alegaciones de las partes. Por ello, es intrascendente que esas alegaciones se hayan producido en su momento procesal oportuno, o que siquiera se hayan producido, con lo que no puede el Juzgador sustraerse de pronunciamiento aludiendo a la extemporaneidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 910/11 de 21 de Diciembre, Recurso 1885/2008, del Ponente Martín Castán estableció que “la legitimación cuestionada es la conocida como legitimación ad causam , relacionada con el fondo pero preliminar al fondo, debiendo entenderse su defecto como falta de acción, apreciable incluso de oficio, y no como una excepción procesal ( SSTS 27-6-07 , 19-1-05 , 29-12-03 y 4-7-01 entre otras muchas), ya que, como declaró la sentencia de 28 de febrero de 2002 (rec.3109/96 ), la legitimación activa es la cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar, la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido”.

Así, tenemos que, de los autos que tiene sobre la mesa la Juzgadora, resulta el hecho que hemos puesto de manifiesto, que se ha evidenciado: la ejecutante no es la titular registral de la hipoteca que se está ejecutando. La solución judicial del proceso ha sido que se ha despachado ejecución en favor de una persona sin legitimación y sin acción. Y luego podrá ser que esa persona sin legitimación ni acción satisfaga su crédito judicialmente gracias a una garantía hipotecaria de la que no es titular.

El Juzgado no puede eludir pronunciarse sobre la falta de legitimación y consecuentemente de acción, que fue el primer pedimento de nuestro escrito, y que no se vehiculó sino subsidiariamente por vía del incidente de nulidad de actuaciones. La puesta de manifiesto fue primera y principal, y no puede ignorar el Juzgado el hecho manifestado, y sustraerse de pronunciamiento por decir que no admite el incidente (cuando no se ha instado para esta cuestión sino subsidiariamente) o a mayor abundamiento, por decir que esta puesta de manifiesto sería extemporánea

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