viernes, 31 de julio de 2015

Consulta legal gratuita online. Sociedad irregular responsabilidad personal de los socios.

PREGUNTA

Tengo varias facturas pendientes de pago de un cliente UN RESTAURANTE (una
sociedad limitada, con CIF) pero que no aparece en el Registro Mercantil. La
he buscado para poner una demanda por responsabilidad de los administradores
porque han cerrado dejando deudas a todo el mundo. Las facturas las giré a
la sociedad según me indicaron, y tiene CIF, por lo que no entiendo que no
aparezca en el Registro. ¿Cómo puedo reclamar mis facturas?



RESPUESTA

Una sociedad (anónima o limitada) es irregular cuando no se ha inscrito en
el Registro Mercantil su escritura de constitución.

De acuerdo con el artículo 39 LSC "Una vez verificada la voluntad de no
inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el
otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se
aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la
sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus
operaciones. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de
aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior."

La sociedad no inscrita carece de personalidad jurídica, por lo que no le es
aplicable el régimen de responsabilidad limitada al patrimonio social.
Cuando por las circunstancias referidas en el artículo 39 LSC la sociedad
deviene Irregular y hubiera llevado a cabo actos o actividades económicas,
le será aplicable el régimen de responsabilidad de las sociedades civiles,
esto es: Los socios son los responsables solidariamente con la sociedad, de
forma personal e ilimitada de las obligaciones adquiridas por la sociedad en
el supuesto de que el patrimonio de la misma no alcanzare a cubrir las
responsabilidades que para la misma resultaren por las obligaciones
adquiridas. Esa responsabilidad personal cesará a partir del momento en que
se inscriba la sociedad en el Registro Mercantil, pero no les exonerará de
las obligaciones contraídas por la sociedad previamente a dicha inscripción.



Inscripción

Artículo 31 Legitimación para la solicitud de inscripción

Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las
facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución
en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes
Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago
de los impuestos y gastos correspondientes.

Artículo 32 Deber legal de presentación a inscripción

1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a
inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el
plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán
solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento
de esta obligación.

2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos
relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha
sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes
al acto inscribible.

Artículo 33 Efectos de la inscripción

Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que
corresponda al tipo social elegido.

Artículo 34 Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la
inscripción

Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de
capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las
participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.

Artículo 35 Publicación

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador
mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste
adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos
relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se
determinen.

<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl13-2010.t1.html#I63>
Artículo 35 redactado por el número uno del artículo 6 del R.D.-ley 13/2010,
de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.»
3 diciembre).Vigencia: 3 diciembre 2010



Sección 2
Sociedad en formación

Artículo 36

Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su
inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los
hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a
la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de
la sociedad.

Artículo 37 Responsabilidad de la sociedad en formación

1. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la
sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las
facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la
inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las
personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad
en formación con el patrimonio que tuviere.

2. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se
hubieran obligado a aportar.

3. Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si
la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la
escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados
para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de
actos y contratos.

Artículo 38 Responsabilidad de la sociedad inscrita

1. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y
contratos a que se refiere el artículo anterior así como por los que acepte
dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

2. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios,
administradores y representantes a que se refieren los dos artículos
anteriores.

3. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de
los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior
a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Sección 3

Sociedad devenida irregular

Artículo 39 Sociedad devenida irregular

1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en
cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura
sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la
sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en
formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.

2. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo
establecido en el apartado segundo del artículo anterior.



Socios por deudas sociales (art. 1698 CC): responsabilidad subsidiaria y
parciaria por las deudas sociales.

En la sociedad colectivas (que es la sociedad civil en el ámbito mercantil,
la responsabilidad de los socios es solidaria (art. 127 Ccom).

Artículo 127

Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la
misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a
las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la
compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.

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